"...del razonamiento empleado por el casacionista, esta Cámara considera que el agravio que pretende hacer valer a través de la casación [inobservancia del artículo 385 del Código Procesal penal, que se refiere al sistema de la valoración de las pruebas aportadas en el debate y la obligación de apreciarlas por el tribunal de primer grado para deliberar, votar y resolver sobre la absolución y la condena.], de existir, fue cometido por el tribunal a quo y no por la Sala de la Corte de Apelaciones, ámbito en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación, en virtud de los principios de limitación del conocimiento y de intangibilidad...”